Los seguros de la inmobiliaria

Mucho se habla de los seguros de todo tipo en lo que a vivienda respecta: de hogar, de robo, de impagos… El sector de las aseguradoras no pasa un día sin inventar una nueva cobertura o algún aspecto de la vida que convenga asegurar. En la mayoría de las ocasiones, los seguros que se nos ofrecen, no nos sirven para nada y las clausulas o coberturas con las que nos atrapan, no las vamos a utilizar en la vida. Sin embargo, existen algunos seguros que son obligatorios, como bien sabemos.

En el sector inmobiliario, también se encuentran con la obligatoriedad o necesidad de contratar algunos seguros, aunque de eso, no se habla. Es cierto, antes de continuar que, obligatoriedad como tal, en lo que a legislación estatal respecta, no existe. Sin embargo, dado que son muy recomendables, resulta casi obligatorio contar con ellos. Lo mejor es considerar estos seguros como una inversión que sirve para garantizar la estabilidad y seguridad del ejercicio de esta actividad que no está exenta de riesgos.

Podemos añadir que cada comunidad autónoma puede establecer en su normativa, la obligatoriedad de que las agencias inmobiliarias, cuenten con ciertas pólizas de seguros. Evidentemente, nadie está totalmente exento de cometer un error dentro del ejercicio de su actividad, por lo que, como el Código Civil reza, todos somos responsables de los daños que causemos a terceros, por lo que estamos obligados a reparar los mismos.

Razón por la que enfrentarse a una reclamación de indemnización debido a un error, puede suponer una carga financiera más que significativa para una agencia inmobiliaria, por lo que ejercer la actividad con todas las garantías, pasa por contar con algunos seguros. Sobre ellos, hemos hablado con nuestros amigos y expertos en cuestiones inmobiliarias de Premium Apartamentos Málaga, profesionales del sector.

Un ámbito seguro

Dentro de la legislación vigente, como ya hemos comentado, no existe la obligatoriedad real de contratar seguros por parte de una agencia inmobiliaria. Por lo que se tiene en cuenta la normativa de cada una de las comunidades autónomas en la que se encuentre la agencia. Como ejemplo, podemos citar el seguro de caución, obligatorio en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Ejercer la actividad sin seguros, aunque no se trate de un seguro obligatorio, supone un riesgo, dentro de un ámbito que debe ser seguro, tanto para la agencia como para los clientes. Para ejercer la actividad inmobiliaria con la mayor tranquilidad y contando con la protección adecuada, lo que supone viabilidad para la agencia y protección del patrimonio personal, lo mejor es contar con los seguros que vamos a tratar a continuación.

Hablamos del seguro de caución, previamente mencionado y obligatorio en algunas comunidades; el seguro de responsabilidad civil profesional para agentes de la propiedad inmobiliaria; y el seguro multirriesgo para el local u oficina en el que se encuentre la agencia inmobiliaria.

Antes de pasar a definir cada uno de estos seguros, diremos que son los más adecuados para ofrecer y garantizar la protección más completa y el crecimiento sostenible de un negocio inmobiliario. La combinación de los tres seguros, permite a los profesionales del sector, operar con mayor tranquilidad y cumplir con todo tipo de exigencias legales, asegurando la viabilidad y reputación de la agencia inmobiliaria.

Seguro de caución para agencias inmobiliarias

Dentro del normal ejercicio de la actividad profesional, un agente inmobiliario, maneja un dinero que no es suyo, si no de sus clientes. Es habitual dentro de la profesión, recibir depósitos por parte de los compradores como señal de un contrato de arras o a modo de depósito para realizar la oferta de compra, así como la recepción de fianzas correspondientes a los alquileres.

A consecuencia de este aspecto de la actividad en particular, es posible que se produzca desconfianza por parte del cliente, por si el agente inmobiliario, realizara una apropiación indebida de la cuantía que se le ha dejado en depósito. En un supuesto de que se produjera este incidente, el seguro de caución, supone una garantía para el cliente. De producirse una apropiación indebida, el seguro se ocuparía de abonar las cantidades previamente depositadas por el cliente.

Contratar este tipo de seguros, ofrece una serie de ventajas para la agencia inmobiliaria y el cliente. En primer lugar, transmite confianza y seguridad de cara al público, lo que se traduce en la tranquilidad de los clientes a la hora de realizar las operaciones inmobiliarias, con el conocimiento de que los depósitos realizados o a realizar, están asegurados. La contratación del seguro de caución, supone una ventaja competitiva respecto a la competencia y, en caso de que sea obligatorio por la normativa autonómica, se cumple con la legislación vigente.

Seguro de responsabilidad civil para agentes inmobiliarios

Del mismo modo que existen seguros de responsabilidad civil para determinadas profesiones y situaciones, el sector inmobiliario, cuenta con su propio seguro dentro de esta categoría. Puesto que ejercer cualquier tipo de actividad profesional no inmuniza ni hace que un trabajador quede exente de cometer algún error, con el que procure daños a terceros, los agentes inmobiliarios, deben contar con un buen seguro de responsabilidad civil.

Al contratar este tipo de póliza, el agente inmobiliario, tiene asegurado un capital que permite hacer frente a reclamaciones de indemnización por los posibles daños económicos que puedan causarse de forma involuntaria, a terceros, ya se trate de un error, omisión o negligencia en el ejercicio de la actividad.

Como ejemplo, diremos que un agente inmobiliario, tiene acceso a cierta información confidencial de sus clientes. En este sentido, puede producirse una filtración involuntaria de los datos de los clientes, lo que vulnera la Ley de Protección de Datos, LPOD. En este supuesto, el seguro se hace cargo de las indemnizaciones que los clientes reclamen, en concordancia con las condiciones previamente contratadas en la póliza.

Contar con este tipo de seguro, supone una serie de ventajas para el profesional, de las cuales destacaremos, el pago de las indemnizaciones, por error, omisión o negligencia profesional, de carácter involuntario. Esto permite que la salud financiera de la agencia, no se vea repercutida. Al mismo tiempo que permite un crecimiento sostenible del negocio, frente a imprevisto, puesto que es posible seguir trabajando sin que la viabilidad de la agencia inmobiliaria, sufra las consecuencias de pagar una indemnización. El mismo seguro se hará cargo del pago en función de lo que se haya pactado en la póliza contratada.

En el caso de inhabilitación profesional, los agentes inmobiliarios pueden asegurar un subsidio que compense la falta de ingresos. Por lo que, teniendo en cuenta estas ventajas, contar con un buen seguro de responsabilidad civil, si bien no se considera obligatorio, si es más que recomendable.

Seguro multirriesgo para agencias inmobiliarias

Por último, hablaremos del seguro multirriesgo creado exclusivamente para agencias inmobiliarias. Se trata de un seguro muy recomendable para este tipo de negocios, puesto que cubre lo relativo al local u oficina en el que se desarrolle la actividad. En una única póliza, se incluyen los daños relacionados con el local en lo que a daños a terceros pueda ocasionar, los daños propios que pueda sufrir el local en cuestión y, la responsabilidad civil de explotación. Con respecto a las coberturas que se pueden contratar, varían en función de si se trata de un local alquilado o en propiedad.

Si se trata de un local de alquiler, deben incluirse dentro de las garantías, el contenido, es decir, el valor de los enseres propios que se corresponden con el mobiliario, los ordenadores, etc. Además debe contratarse la garantía de responsabilidad civil locativa, que asegura un capital para responder frente al propietario del local, en caso de que se produzcan daños en el inmueble. Aunque se trate de un local alquilado el arrendatario, es el responsable de los daños que se causen.

En el caso del local en propiedad, el seguro debe contar con una cobertura para el continente y otra para el contenido. Incluir el continente (el local propiamente dicho), se asegura una cantidad para hacer frente a los daños propios del local, a razón de lo pactado en la póliza. Como puede ser el caso de dañarse el suelo a consecuencia de una inundación producida por la rotura de una tubería, o incluso los daños sufridos por un intento de robo.

La contratación de este tipo de seguro, ofrece una serie de ventajas que conviene considerar, puesto que incluyen la responsabilidad civil de explotación. Lo que cubre las reclamaciones de indemnización por los daños personales o materiales causados a terceros durante el ejercicio de la actividad.

Por ejemplo, en el supuesto de que un cliente entre en el local y caiga al suelo por encontrarse este húmedo, las lesiones a consecuencia de la caída pueden impedir que vaya a trabajar, hasta que se recupere, este seguro, asegura los pagos de la indemnización que va a reclamar, sin afectar al capital del negocio. En otras palabras, se trata de un seguro que combina los daños al local, al contenido del local y la responsabilidad civil, lo que hace que la prima del seguro, sea más económica que si se contratan por separado.

En conclusión, podemos decir que nadie se libra de los seguros, sean obligatorios o no, se han convertido en una pieza esencial para garantizar nuestra tranquilidad en cualquier aspecto.

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